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Capítulo I - Constitución y Fines de la Asociación

Artículo 1. Con la denominación de Asociacion Española de Especialistas de Ortodoncia se constituye una asociación en el marco de la legislación vigente, cuyos fines son el intercambio científico y comunicación profesional entre sus miembros y el impulso de sus relaciones con las demás asociaciones nacionales y extranjeras, especialmente las existentes en la Unión Europea.

Artículo 2. La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir con los fines propuestos, así como administrar y disponer de bienes propios, de acuerdo a las disposiciones vigentes.

Artículo 3.
Los objetivos que persigue la Asociación son los siguientes:
1. Estimular el progreso científico, excelencia clínica y conciencia ética de sus miembros.
2. Promover y difundir la especialidad titulada de la ortodoncia y su práctica profesional cualificada.
3. Proteger y defender los intereses profesionales de sus miembros.
4. Oponerse a toda enseñanza indiscriminada y práctica inadecuada de la ortodoncia por el perjuicio que pueda causar en la debida atención de la población.

Artículo 4.
El ámbito y extensión de la Asociación comprende todas la Comunidades Autónomas del territorio nacional.

Artículo 5. Mientras no se disponga de sede propia, el domicilio oficial de la Asociación será la del Secretario o la que la Junta de Gobierno disponga.

Capítulo II - De los Miembros de la Asociación

Artículo 6. La Asociación se compone de miembros activos, estudiantes, honoríficos e internacionales.

Artículo 7. Los requisitos generales de afiliación son los siguientes:
1. Ser odontólogo o estomatólogo colegiado.
2. Estar en posición de un certificado de Master o similar en ortodoncia, expedido por una universidad nacional o extranjera, de reconocida capacidad docente a juicio de la Asociación, y que cumpla con la normativa docente propuesta por el Comité Consultivo para la Formación de Odontólogos de la Unión Europea.
3. Practicar la Ortodoncia en régimen de dedicación exclusiva.
4. Ser miembro de la Sociedad Española de Ortodoncia.

Capítulo III - De los Miembros Activos

Artículo 8. Los requisitos para ser miembro activo son los siguientes:
1. Cumplir con los requisitos generales de afiliación.
2. Estar avalado por dos miembros activos que certifiquen que el candidato cumple con los requisitos generales de afiliación.
3. Solicitar del Secretario el impreso de afiliación, que deberá devolverle, acompañado del citado aval, con dos meses de antelación a la siguiente Asamblea General.
4. Ser aprobada su admisión por la Asamblea General.

Artículo 9. Los derechos de los miembros activos son los siguientes:
1. Asistir y participar en las actividades de la Asociación.
2. Asistir y participar en las Asambleas Generales.
3. Ejercer el derecho de voto cuando proceda.
4. Acceder a los cargos directivos de la Asociación.

 
     


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